Descripción
Destinado a personal que por su actividad laboral manipula alimentos, materias primas, utensilios y/o equipos, en el marco de lo establecido en la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino, donde se instituye la obligatoriedad de que el personal disponga del Carnet de Manipulador de Alimentos.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.